WASHINGTON, July 07, 2021 (GLOBE NEWSWIRE) -- Hoy, Baker Hostetler, los abogados del Sr. Alex Saab presentaron su escrito inicial en el Tribunal de Apelación del Undécimo Circuito de Estados Unidos, en el que impugnan una decisión del juez del distrito de EE. UU. en Miami que se negaba a considerar el estatus del Sr. Saab como diplomático con inmunidad frente a los procedimientos en Estados Unidos a no ser que y hasta que comparezca presencialmente en Estados Unidos.
El Sr. Saab fue detenido de forma ilegal en Cabo Verde, a petición de las autoridades policiales estadounidenses, cuando su avión paró a repostar. El Sr. Saab se encontraba viajando de Venezuela a Irán en una misión diplomática para buscar ayuda humanitaria en medio de la pandemia de COVID-19. En el derecho internacional está bien implantada la norma de que los diplomáticos que viajan de su país de origen a un puesto extranjero, ya sea como enviados especiales como el Sr. Saab o como parte de una misión permanente, gozan de inmunidad de prisión o detención. Por consiguiente, por órdenes de su propio Gobierno, se ha opuesto vivamente a su extradición a Estados Unidos.
El Sr. Saab, acusado en EE. UU. de presuntas infracciones en Venezuela y países vecinos, intentó plantear este punto con el juez del distrito de Miami, que se negó a considerar su inmunidad hasta que este consienta comparecer presencialmente ante el juez en Estados Unidos. El juez basó su decisión en la doctrina de “deslegitimación del prófugo”, una norma creada por los jueces que establece que aquellos que han escapado la autoridad del tribunal no pueden presentar argumentos jurídicos hasta que se hayan presentado en persona ante el tribunal.
No obstante, esta doctrina no es aplicable al caso del Sr. Saab porque este nunca huyó de Estados Unidos o de las autoridades policiales del país, y se ha opuesto a su extradición a Estados Unidos porque es un diplomático en una misión con derecho a la inmunidad. Por ello, el Sr. Saab ha apelado la resolución del juez del distrito ante el Tribunal de Apelación del Undécimo Circuito de Estados Unidos. En su escrito inicial, el Sr. Saab ha dejado claro que no es un fugitivo de Estados Unidos y que, como Enviado Especial de Venezuela a Irán, es el jefe de misión diplomática conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y el Acta de Estados Unidos sobre Relaciones Diplomáticas, que aplica a EE. UU. las obligaciones emanadas de tratados en virtud de dicha Convención. De hecho, en un caso sentenciado en 1984, Abdulaziz c. Meto. Dade County 741 F.2d 1328 (11º Cir. 1984), el Undécimo Circuito concluyó que un Enviado Especial como el Sr. Saab tiene derecho a inmunidad. Este caso constituye un precedente vinculante tanto para el juez del distrito, como para el Tribunal de Apelación.
Por ello, el Sr. Saab ha solicitado que el Tribunal de Apelación rechace la aplicación del Tribunal del Distrito de la doctrina de deslegitimación del prófugo, declare que goza de inmunidad de prisión, detención y extradición a Estados Unidos y desestime el caso en su contra.
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